Este trabajo plantea una crítica propositiva respecto al sistema mexicano para re-concebir a la Administración Pública, como en Europa, ya no solo como la actividad desarrollada orgánicamente por el Poder Ejecutivo y los órganos paraestatales, sino como la actividad desarrollada por todo ente del Estado en ejercicio de las facultades y atribuciones que les han sido conferidas por la norma. Esto implica ver a la Administración Pública como una actividad material y no como una consecuencia formal del quehacer del Poder Ejecutivo y los órganos paraestatales.
Bajo esa visión, la obra pone de relieve que mientras no se dé esa re-concepción existirán zonas de vacío de control jurisdiccional, con una perniciosa oportunidad para la potenciación de la discrecionalidad y la arbitrariedad, en especial respecto de las relaciones de supraordinación entre entidades públicas sujetas a régimen de derecho administrativo, y respecto de relaciones de supra a subordinación entre particulares, entes distintos al ejecutivo y órganos paraestatales (entes legislativos, judiciales, constitucionalmente autónomos, etc.), también sujetas a régimen de derecho administrativo.